Normativa.
Jubilación voluntaria LOE - Disposición Transitoria segunda de la LOE (pag 44)
Jubilación voluntaria ordinaria 60 años - Artículos 28b y 32 del RDL 670/87
Jubilación voluntaria ordinaria 60 años - Punto 6º de la Resolución de 29-12-95 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública
Jubilación forzosa 65 años - Artículos 28a, 30, 31 y 32 del RDL 670/87
Prórroga hasta 70 años - Artículos 28a, 30, 31 y 32 del RDL 670/87
Incapacidad permanente para el servicio - Artículos 28c, 30, 31 y 32 del RDL 670/87
Incapacidad permanente para el servicio - Orden de 22 de noviembre de 1996, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establece el procedimiento para la emisión de dictámenes médicos a efectos de determinadas prestaciones de Clases Pasivas. (B.
Incapacidad permanente para el servicio - Artículos 23, 24, 25 y 26 del Real Decreto Legislativo 4/2000
Revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas (BOE, 10-01-2009)
Comunicados de STEA-i.
19 /12/11 ACTUAL SISTEMA DE JUBILACIÓN 
05/02/10 POR LA PRÓRROGA INDEFINIDA DE LA JUBILACIÓN L.O.E.
05/02/10 CARTEL JUBILACIÓN L.O.E
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